Pensamiento

A partir de lo ya expuesto, puede entenderse que las propiedades esenciales, que se siguen del carácter racional de la elevación a absoluto «bien formada» de la relación, ponen a la inteligencia humana en estado de videncia, «visión bien formada», de la estructura fundamental de la concepción genética de un principio de relación constituido por dos y sólo dos seres personales en inmanente complementariedad intrínseca [P sub uno en inmanente complementariedad intrínseca con P sub dos]:

1) La elevación a absoluto debe confirmar el carácter singular, en ningún caso universal, de la relación. Razón: la abstracción, por la que se obtiene un supuesto universal, es un mal procedimiento de la elevación a absoluto porque, en lugar de potenciar una noción y hallar su consistencia, completitud y decidibilidad, se procede por reducción de una supuesta propiedad abstracta [R] que, separada de sus singulares, se tautologiza a sí misma [R] es [R]. La elevación a absoluto consiste, sin embargo, en potenciar al infinito una noción –la inteligencia humana, formalmente finita, está abierta transcendentalmente al infinito–, en tal grado que, con este proceder, se la encuentra llena de abierta geneticidad. La abstracción consiste, contrariamente, en reducir una noción al infinitésimo en tal grado que se vacía, atomizándose, de toda geneticidad. Debe, por tanto, rechazarse, por su acientificidad, el universal.

2) El carácter singular de la relación requiere, cuando menos, de dos términos relacionales: no menos de dos, porque habríamos incurrido en la identidad de un sólo término; no más de dos, porque un tercer término es un excedente metafísico de la absoluta simplicidad inherente a la elevación a absoluto de la noción de relación.

3) Los dos términos relacionales o son nada, o son cosa, o son ser: no pueden ser nada, porque la elevación a absoluto es «de algo»; no son cosa, porque habríamos introducido en la elevación a absoluto lo que es propio de las ciencias de la naturaleza, esto es, la matematización de la complejidad y composición de la materia; son ser por exclusión de la nada y de la cosa. No son, sin embargo, «ser» simpliciter, antes bien, «ser+», esto es, una vida absoluta que, genéticamente abierta, tiene que ser necesariamente constituida por dos vitales entre sí comunicables. Los dos vitales son entre sí, no único ser simpliciter, antes bien, única esseidad absoluta. F. Rielo hace distinción entre ser y cosa: el ser es un vital que se rige por la divina presencia constitutiva de la vida de un sujeto absoluto que actúa en aquél como principio; la cosa es un compositum materiale que se rige por sus propias leyes matematizadas por la actio in distans del sujeto absoluto.

4) Los dos términos de la relación, negada por su carácter identitático la oración atributiva «S es S», son dos seres vitales que, constituyendo único sujeto absoluto, no pueden ser intercambiables; antes bien, tienen su propio lugar metafísico [S sub uno] y [S sub dos] fundando una sintaxis de acción directa donde la acción agente de [S sub uno] es origen, y la acción receptiva de [S sub dos] es réplica.

5) Los dos seres [S sub uno] y [S sub dos] son realmente distintos, porque, en caso contrario, habríase introducido la identidad absoluta de un solo ser: «ser es ser» o «ser en cuanto ser». Quedan atrapadas –según opinión de F. Rielo– en el seudoprincipio de identidad las expresiones de carácter totalizante del tipo «el ser es el ser», «ser en cuanto ser», «ser en el ser», etc., pues todas ellas poseen la misma estructura identitática de un functor monádico [X-functor-X] –en este caso, «es», «en cuanto» «en el»– cuya única función estéril es reduplicar el mismo término «ser», privando a estas supuestas expresiones de sentido sintáctico, semántico y metafísico.

6) Los dos seres realmente distintos [S sub uno y S sub dos] son personales [P sub uno y P sub dos] porque la elevación a absoluto requiere que los dos seres tengan la máxima categoría que deba poseer un ser, esto es, la noción de persona. El principio de relación está, por tanto, constituido por dos personas realmente distintas porque la persona es la suprema expresión del ser. Estas dos personas del modelo absoluto tienen carácter metafísico o divino.

7) Los dos seres personales realmente distintos, constituyendo única vida absoluta, se definen activamente entre sí porque no hay otra noción superior a la persona que defina a la persona; por tanto, quedan rechazadas las ideas de pasividad y de oposición. Razón: toda pasividad y oposición entre los dos términos de la relación, elevada a absoluto, adquiriendo también valor absoluto, habría convertido, absurdamente, los dos términos en dos absolutos identitáticos –un activo absoluto y un pasivo absoluto en absoluta oposición– haciendo la comunicación metafísicamente imposible.