Pensamiento

Si nos referimos a la creación divina, la expresión «creación de la nada» no tiene que ver –dentro de una concepción genética de la nada– con un ex nihilo simpliciter que viene del supuesto identitático «nada es nada», antes bien, con una ex genetica possibilitate que constituye la posibilidad de la creación ad extra. [Tema desarrollado por F. Rielo en Concepción genética de lo que no es el sujeto absoluto y fundamento metafísico de la ética (1990)].

Supuesta la creación ex genetica possibilitate por el Sujeto Absoluto de los seres y de las cosas, el Fundador de la Escuela Idente hace distinción entre metafísica axiomática o teología pura y ontología teoremática o teología mística. Las dos ciencias estudian, en diferentes ámbitos, el mismo objeto: la metafísica, la adintreidad de la concepción genética del principio de relación constituido por las personas divinas; la ontología o mística, la proyección ad extra de la adintreidad de la concepción genética del principio de relación en el espíritu creado.

Esta ontología o mística es la ciencia suprema que define al ser humano en sus dos niveles: el ecuménico o de la inteligencia formada por la creencia correspondiente al horizonte deificans, bajo la razón de la divina presencia constitutiva que hace del espíritu humano verdadera persona a imagen y semejanza de las personas divinas; el cristológico o de la inteligencia formada por la fe correspondiente al horizonte transverberans, bajo la razón de la elevación de la divina presencia constitutiva al orden de la gracia santificante o cristológico, haciendo de la persona humana nueva persona por medio de la gracia santificante o, como prefiere también Rielo, de la gratia redemptionis.

La actuación ad extra de un ad intra genéticamente abierto de las personas divinas, constituyendo entre sí único Sujeto Absoluto con aniquilación a priori de la identidad «vacío de ser es vacío de ser» o de la identidad «nada es nada», forma el constitutivo genético de un ser humano creado ex genetica possibilitate a imagen y semejanza de este Sujeto Absoluto (Gén 1,26). La persona humana es imagen y semejanza de las personas divinas porque éstas, constituyéndose en único principio de operación ad extra, proporcionan a aquélla su propio carácter genético, esto es, su divina presencia constitutiva. Esta divina presencia constitutiva significa que las personas divinas se «personan» como sujeto absoluto, esto es, hacen acto de presencia en nuestro espíritu creado para constituirlo como tal persona. El verbo castellano «personarse» significa «hacer acto de presencia», presentarse personalmente en alguna parte; en este caso, es estar presente constitutivamente dando carácter personal al lugar donde se hace el acto de presencia. Este lugar ontológico de la prosopopeya divina es lo que da forma a la persona humana. ¿Qué es lo que hace el sujeto absoluto con el espíritu que crea? Una personificación, una prosopopeya ontológica, esto es, una recreación de sí mismo, aunque en verdad sea una prosopopeya herida por el pecado original de un espíritu creado que degradó su potestad ontológica. La ocasión brindada por Yahvé para que, en las mejores condiciones, Adán y Eva ejercieran con Él esta mística u ontológica potestad, fue flagrantemente derrochada. Prefirieron, sabedores de sus funestas consecuencias, contraponer o suplantar su potestad mística a la potestad divina. La divina presencia constitutiva en nuestro espíritu creado quedó, desde ese momento, deprimida, abscóndita, vulnerable. ¿Qué es lo que hace la gratia redemptionis? Más que una simple restauración: elevar la divina presencia constitutiva a otro nuevo estado de ser sobrenatural. Y este nuevo estado es una verdadera transformación ontológica de amor, aquélla que hace exclamar a San Juan de la Cruz: «no sería verdadera y total transformación si no se transformase el alma en las tres Personas de la Santísima Trinidad en revelado y manifiesto grado (…) y para que pudiese venir a esto la crió a su imagen y semejanza» (Cántico espiritual, 39,3).

Tres hechos aparecen, según Rielo, con la creación del espíritu humano desde el primer instante en que es biológicamente concebido. La negación de estos tres hechos denuncia un absurdo identitático absolutamente cerrado e incomunicable: a) el espíritu humano es + que su creación ex genetica possibilitate porque si fuera sólo creado resultaría «creado en cuanto creado», por tanto, imposibilidad de la creación; b) el espíritu humano es + que espíritu humano porque quedaría en «espíritu humano en cuanto espíritu humano», por tanto, imposibilidad del espíritu; c) el espíritu humano no puede ser sino persona formada por la divina presencia constitutiva porque, en caso contrario, resultaría «persona en cuanto persona», por tanto, imposibilidad de la persona. La divina presencia constitutiva, que por naturaleza es increada porque Dios no puede crear su propia presencia, es «gracia primera», gratia constituens, que transciende el concepto de persona creada elevándola a rango deitático. «Cristo es –afirma F. Rielo– el único que ha dado la más sublime, transcendente y sagrada definición mística del ser humano corroborando con su palabra nuestra mística deidad: «dioses sois» (Jn 10,34).